Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 36

Artículo 36. Los vehículos para prestar el servicio público o especializado de transporte, tendrán una vida útil de conformidad con la siguiente tabla: (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

MODALIDAD VIDA ÚTIL MÁXIMA

Servicio colectivo 10 años Servicio de taxi 10 años Servicio mixto 10 años Servicio de salvamento y arrastre 15 años Servicio de arrastre 15 años Escolar 10 años De personal 10 años Turístico 10 años Para personas con discapacidad 10 años De carga 10 años Servicio de transporte privado de pasajeros 4 años (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

Si derivado de la verificación vehicular y la revisión física y mecánica, se determina que el vehículo no se encuentra en condiciones para continuar prestando el servicio, el Instituto negará el trámite del refrendo. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

El Instituto podrá autorizar la ampliación de la vida útil hasta por cinco periodos de un año, siempre que de la verificación vehicular y revisión física y mecánica se desprenda que se encuentra en condiciones para continuar prestando el servicio y que la unidad está equipada con sistema de gas, de propulsión eléctrica, o cualquier otra tecnología autorizada y regulada por la Secretaria de Desarrollo Sustentable, que minimice los efectos perjudiciales al medio ambiente. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

Los concesionarios o permisionarios podrán iniciar la prestación del servicio con vehículos del modelo correspondiente al año en que se otorgue la concesión o permiso respectivo, o hasta dos modelos anteriores al año del otorgamiento del mismo, y además que la unidad está equipada con sistema de gas, de propulsión eléctrica, o cualquier otra tecnología autorizada y regulada por la Secretaria de Desarrollo Sustentable, que minimice los efectos perjudiciales al medio ambiente y previa justificación del área competente del Instituto Queretano del Transporte, para garantizar la correcta operación de la unidad. (Ref. P. O. No. 82, 21-IX-18)

Se exceptúan de lo anterior los servicios de arrastre y de salvamento y arrastre, los cuales podrán adquirir una concesión o permiso con vehículos de antigüedad no mayor a 15 años, contados a partir de la solicitud, siempre que den cumplimiento con los requisitos señalados previamente, los que se establezcan en la Ley de Servicios Auxiliares del Transporte Público del Estado de Querétaro y en y en los ordenamientos que de ésta emanen. (Ref. P. O. No. 38, 11-V- 18)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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