Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 35

Artículo 35. Quienes presten el servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades quedan sujetos al cumplimiento de la presente ley, sus reglamentos, acuerdos, circulares, manuales de especificaciones técnicas, así como a las condiciones de operación que determine el Instituto. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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