Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 34

Artículo 34. Son modalidades del servicio especializado de transporte, las siguientes: (Ref.

P. O. No. 31, 27-V-16)

I. Escolar. Es el destinado al traslado de personas de sus domicilios a sus centros de estudio y viceversa dentro de los límites del territorio estatal; se presta o es contratado por instituciones educativas, asociaciones de padres de familia o particulares, para el transporte de estudiantes, investigadores o comunidades académicas;

II. De personal. Es el destinado al traslado de personas de sus domicilios a sus centros de trabajo y viceversa dentro de los límites del territorio estatal, o cuando su destino de transportación se relacione con fines laborales; se presta o es contratado por corporaciones, industrias, comercios, instituciones, asociaciones o grupos de particulares, para el traslado regular de sus trabajadores, agremiados, asociados o integrantes;

III. Servicio de transporte privado de pasajeros. Es aquel destinado al traslado de personas de un punto a otro, que se contrata únicamente a través de aplicaciones tecnológicas en teléfonos inteligentes con sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas, que permiten conectar a usuarios que demandan dicho servicio con empresas especializadas en materia de transporte de personas que cuentan con la misma tecnología. (Ref. P. O. No. 31, 27-V- 16)

A través de estas tecnologías los usuarios del servicio suscriben un acuerdo o contrato de adhesión electrónico, el cual deberá estar publicado en la plataforma del prestador del servicio, conteniendo el aviso de privacidad; con posibilidad de seleccionar libremente el tipo de vehículo, acceso y realizar el pago con tarjeta de crédito o débito, así como la facturación; quedando prohibido prestar más de un servicio a la vez; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

IV. Turístico. Es el destinado al traslado de personas exclusivamente hacia aquellos lugares situados dentro de los límites de territorio estatal, que revisten un interés histórico, arqueológico, cultural, arquitectónico o recreativo. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18) Dentro de esta modalidad podrán incluirse los vehículos motorizados de tres ruedas, siempre y cuando cumplan con las especificaciones y requerimientos previstos en la presente Ley y su reglamento. Los vehículos motorizados de tres ruedas únicamente podrán transitar en las zonas y por las vialidades que les sea autorizado por el Instituto y de conformidad con la autorización que para tales efectos emita el encargado de tránsito del municipio correspondiente, quedando prohibido transitar en vías primarias y vías públicas estatales; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

V. Para personas con discapacidad. Es el destinado al traslado de personas que padecen alguna discapacidad de las establecidas en la Ley de la materia en cuestión de personas con capacidades diferentes del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales aplicables, y (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

VI. De carga. Es el destinado al traslado de mercancías dentro de los límites del territorio estatal, sujetándose a las condiciones de operación que establece la presente Ley y sus normas reglamentarias, así como a las autoridades correspondientes. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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