Artículo 33. El servicio público de transporte colectivo se divide en: I. Urbano. Es aquel que se presta dentro de las zonas urbanas de uno o más territorios municipales; (Ref. P. O. No. 28, 6-IV-18)
II. Suburbano. Es aquel se presta de las comunidades rurales hacia la cabecera municipal y viceversa, o de una comunidad a otra, dentro del territorio municipal, y
III. Intermunicipal. Es aquel que se presta entre puntos diversos ubicados en los caminos y carreteras que atraviesan dos o más municipios del mismo Estado.