Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 33

Artículo 33. El servicio público de transporte colectivo se divide en: I. Urbano. Es aquel que se presta dentro de las zonas urbanas de uno o más territorios municipales; (Ref. P. O. No. 28, 6-IV-18)

II. Suburbano. Es aquel se presta de las comunidades rurales hacia la cabecera municipal y viceversa, o de una comunidad a otra, dentro del territorio municipal, y

III. Intermunicipal. Es aquel que se presta entre puntos diversos ubicados en los caminos y carreteras que atraviesan dos o más municipios del mismo Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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