Artículo 39. Los servicios públicos de arrastre, salvamento y arrastre, depósito y guarda de vehículos, serán regulados por lo previsto en esta Ley, en la Ley de Servicios Auxiliares del Transporte Público del Estado de Querétaro, y las leyes aplicables en la materia, a través del Instituto. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
Artículo 39
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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