Artículo 14. Corresponden al titular del Poder Ejecutivo del Estado, las siguientes facultades: (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
I. Expedir el Programa Estatal de Transporte;
II. Dictar la política de transporte en el Estado;
III. Determinar y aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos;
IV. Otorgar, revocar o extinguir las concesiones y permisos, según corresponda, para la prestación de los servicios público y especializado de transporte, facultades que podrá ejercer a través del Instituto, sin necesidad de Acuerdo Delegatorio; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
V. Rescatar las concesiones del servicio de transporte;
VI. Ordenar la intervención del servicio de transporte público de transporte colectivo;
VII. Expedir los reglamentos de la presente ley;
VIII. Celebrar, con los sectores público y privado, los acuerdos y convenios que se requieran para la adecuada prestación de los servicios de transporte, y
IX. Las demás que le confieran las leyes y los reglamentos aplicables.