Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 14

Artículo 14. Corresponden al titular del Poder Ejecutivo del Estado, las siguientes facultades: (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

I. Expedir el Programa Estatal de Transporte;

II. Dictar la política de transporte en el Estado;

III. Determinar y aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos;

IV. Otorgar, revocar o extinguir las concesiones y permisos, según corresponda, para la prestación de los servicios público y especializado de transporte, facultades que podrá ejercer a través del Instituto, sin necesidad de Acuerdo Delegatorio; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

V. Rescatar las concesiones del servicio de transporte;

VI. Ordenar la intervención del servicio de transporte público de transporte colectivo;

VII. Expedir los reglamentos de la presente ley;

VIII. Celebrar, con los sectores público y privado, los acuerdos y convenios que se requieran para la adecuada prestación de los servicios de transporte, y

IX. Las demás que le confieran las leyes y los reglamentos aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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