Artículo 169. Los usuarios de una tarifa con descuento del servicio público de transporte colectivo, para hacer efectivo dicho beneficio, deberán acreditar los requisitos de los planes o programas que para tal efecto sean expedidos por autoridad competente. (Ref. P. O. No. 84, 22-XI- 19)
Artículo 169
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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