Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 171

Artículo 171. La revisión de la tarifa de un sistema de rutas integradas podrá ser revisada conforme a su modelo financiero acordado, y en su caso incrementarse en la cantidad de centavos cuando se pague a través del sistema de recaudo o ajustarse a la cifra inmediata de acuerdo a la moneda fraccionaria disponible de uso corriente, cuando el pago sea en efectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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