Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 173

Artículo 173. La tarifa en el servicio de transporte público de taxi será recaudada en base a los taxímetros que deberán portar los vehículos del servicio de taxi, sin distingo alguno y dentro de los parámetros que al efecto emita el Instituto. (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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