Artículo 175. El Instituto vigilará e inspeccionará los servicios de transporte, así como los vehículos e infraestructura del concesionario destinadas a los mismos, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las normas reglamentarias. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
Artículo 175
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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