Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 177

Artículo 177. El Instituto podrá ordenar y practicar, a través de su personal de inspección y vigilancia, visitas de inspección en el domicilio de los concesionarios y en las demás instalaciones afectas a la prestación del servicio, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley y sus normas reglamentarias. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13) La orden de inspección deberá estar fundada y motivada, y se desahogará conforme al procedimiento dispuesto en la ley Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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