Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 178

Artículo 178. Los concesionarios de los servicios de transporte quedan sujetos a los actos de inspección y vigilancia del Instituto a efecto de verificar la debida observancia de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y al cumplimiento de los parámetros y especificaciones técnicas y de operación del servicio. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13) Para una mejor vigilancia del servicio de transporte público el Instituto podrá auxiliarse de un sistema de monitoreo de flota, cuyo centro de gestión esté bajo su administración, según su ámbito de competencia. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13) Cuando a través del sistema de monitoreo de flota se detecte el incumplimiento de los planes o parámetros de operación establecidos, se citará al concesionario, a efecto de implementar las medidas preventivas y correctivas que resulten necesarias e iniciar, en su caso, el procedimiento de aplicación de sanción correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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