Artículo 179. La inspección a los vehículos afectos al servicio que tenga por objeto revisar el cumplimiento de las condiciones de físicas y mecánicas se realizará de manera ordinaria y extraordinaria. Anualmente los concesionarios estarán obligados a presentar los vehículos destinados para la prestación de los servicios de transporte público y especializado, en cualquiera de sus modalidades, para realizar una inspección ordinaria, conforme al calendario previamente establecido por el Instituto y debidamente publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13) Adicionalmente, el Instituto quedará facultado para realizar en cualquier momento las inspecciones extraordinarias que se deriven de las quejas, omisiones y faltas administrativas de las que el Instituto tenga conocimiento, así como de las que se deriven de su facultad de verificación e inspección. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
Artículo 179
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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