Artículo 180. Si de la revisión anual a que se refiere el párrafo anterior se desprende que algún vehículo no cumple con las condiciones física y mecánicas necesarias para prestar el servicio, deberá retirarse de circulación hasta en tanto no se cumplan las condiciones que garanticen a los usuarios un servicio seguro. El Instituto podrá establecer al concesionario un plazo para realizar las reparaciones al vehículo y presentarlo nuevamente a revisión física y mecánica para que, en caso de aprobarla reinicie la operación del servicio de transporte. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13) Se ordenará el retiro definitivo de un vehículo cuando las condiciones físicas o mecánicas pongan en riesgo la seguridad e integridad de usuarios y terceros, no obstante que se encuentre dentro de la vida útil que en esta ley se establece para cada modalidad de servicio.
Artículo 180
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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