Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 182

Artículo 182. El procedimiento de aplicación de sanción por la violación a las disposiciones de la presente ley y sus normas reglamentarias se desarrollará conforme a lo dispuesto por la ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.