Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 184

Artículo 184. Son obligaciones del personal de inspección y vigilancia, las siguientes:

I. Cumplir diligentemente las atribuciones que la presente ley y las disposiciones reglamentarias les confieren;

II. Portar permanentemente, en lugar visible, la credencial con fotografía que los identifique como personal de supervisión e inspección;

III. Conducirse con estricto respeto hacia las personas, absteniéndose de todo acto de abuso o prepotencia, sujetándose rigurosamente a las leyes, y

IV. Las demás obligaciones inherentes a su carácter de servidores públicos, las que establezca la presente ley y las normas aplicables.

Capítulo Segundo De la evaluación del servicio

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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