Artículo 186. Los conceptos comprendidos en cada indicador serán los determinados por las normas reglamentarias de la presente ley. El valor para cada indicador será fijado de manera previa por el Instituto conforme a las normas reglamentarias que de esta Ley se deriven. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13) Capítulo Tercero Del Registro Público de Transporte
Artículo 186
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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