Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 185

Artículo 185. El Instituto realizará anualmente una evaluación del servicio, para lo cual se tomará en consideración los siguientes indicadores: (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

I. Operación;

II. Calidad del servicio;

III. Seguridad;

IV. Organización administrativa, y

V. Infraestructura Al término de cada evaluación, el Instituto emitirá un dictamen y notificará a cada concesionario el resultando correspondiente con las observaciones, así como en su caso los requerimientos y plazos de cumplimiento. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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