Artículo 185. El Instituto realizará anualmente una evaluación del servicio, para lo cual se tomará en consideración los siguientes indicadores: (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
I. Operación;
II. Calidad del servicio;
III. Seguridad;
IV. Organización administrativa, y
V. Infraestructura Al término de cada evaluación, el Instituto emitirá un dictamen y notificará a cada concesionario el resultando correspondiente con las observaciones, así como en su caso los requerimientos y plazos de cumplimiento. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)