Artículo 187. El Instituto integrará y administrará el Registro Público de Transporte que contendrá la información siguiente: (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
I. Del concesionario y permisionario: Nombre, denominación o razón social, los documentos que amparen su identidad o legal existencia, así como la personalidad de su representante legal, en su caso, domicilio legal, datos de identificación fiscal, resultados de evaluaciones del servicio realizadas, registro de la infraestructura física afecta al servicio, así como las infracciones a la presente Ley y su reglamento; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
II. De las concesiones y permisos: Original del título de concesión o permiso, ruta e itinerario en el caso del servicio público colectivo, así como de las resoluciones para su otorgamiento, transmisión, suspensión, revocación o prórroga y las modificaciones de concesión. Sentencias de tribunales judiciales y administrativos que hayan causado estado, en las que se ordene la modificación, cancelación o rectificación de las concesiones; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
III. De los conductores: Datos del conductor, licencia de conducir y capacitaciones recibidas y aprobadas, resultados de exámenes para la detección de consumo de drogas o alcohol así como infracciones a la presente ley y a las normas reglamentarias que de esta se deriven;
IV. De los vehículos: Datos de identificación del vehículo amparado por una concesión, como son número económico, número de serie del chasis, placas de circulación, copia de la póliza de seguro, fideicomiso, fondo o mutualidad, que para cada modalidad exige la presente ley, y
V. Los demás que señalen las normas reglamentarias que emanen de la presente ley. El Instituto deberá ordenar y actualizar la información relativa en el Registro Público de Transporte. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)