Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 187 BIS

Artículo 187 Bis. Con base en la información del Registro a que se refiere el artículo que antecede; y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, el Instituto incorporará en su página de internet y mantendrá debidamente actualizados los siguientes datos, que serán considerados como información pública obligatoria: (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

I. Padrón de concesionarios y permisionarios de transporte público; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)

II. Padrón de permisionarios de publicidad en el transporte público; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)

III. Mapa de rutas, horarios y tarifas autorizadas para la prestación del servicio; (Adición

P. O. No. 33, 5-VII-13)

IV. Empresas responsables del monitoreo tecnológico de la flota; (Adición P. O. No. 33, 5- VII-13)

V. Informes anuales de evaluación del servicio, a cargo del Instituto; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)

VI. Balances e Informes de la gestión financiera del Instituto, así como de las sociedades mercantiles que participen en la operación del sistema de recaudo tarifario; (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13) VII. Informes sobre la recaudación anual de derechos por concepto de refrendo de concesiones de transporte público, expedición de permisos de publicidad y demás ingresos no tributarios relacionados con la prestación del servicio público de transporte. (Adición P. O. No. 33, 5-VII-13)

VIII. Manuales de especificaciones técnicas y planes de operación del servicio. (Adición P.

O. No. 33, 5-VII-13)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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