Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 189

Artículo 189. Para que el vehículo pueda ser registrado, se deberá presentar:

I. El documento con el que el concesionario acredite la propiedad o legítima posesión;

II. La Tarjeta de circulación a nombre del concesionario o permisionario; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)

III. El recibo de pago por emisión de título de concesión o en su caso el pago del refrendo correspondiente;

IV. La constancia de aprobación de la revisión física y mecánica;

V. Póliza de seguro, fideicomisos, fondos o mutualidades internas, vigentes durante el periodo de la autorización; y (Ref. P. O. No. 28, 6-IV-18)

VI. Los demás que establezcan las normas reglamentarias de la presente ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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