Artículo 189. Para que el vehículo pueda ser registrado, se deberá presentar:
I. El documento con el que el concesionario acredite la propiedad o legítima posesión;
II. La Tarjeta de circulación a nombre del concesionario o permisionario; (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
III. El recibo de pago por emisión de título de concesión o en su caso el pago del refrendo correspondiente;
IV. La constancia de aprobación de la revisión física y mecánica;
V. Póliza de seguro, fideicomisos, fondos o mutualidades internas, vigentes durante el periodo de la autorización; y (Ref. P. O. No. 28, 6-IV-18)
VI. Los demás que establezcan las normas reglamentarias de la presente ley.