Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 191

Artículo 191. Los concesionarios del servicio de transporte tienen los siguientes derechos:

I. Explotar el servicio de transporte autorizado;

II. Cobrar la tarifa autorizada;

III. Derogada. (P. O. No. 51, 24-VII-15) IV. Proponer al Instituto la instrumentación de programas y acciones para el mejoramiento de las condiciones de operación, supervisión y cobro del servicio. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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