Artículo 191. Los concesionarios del servicio de transporte tienen los siguientes derechos:
I. Explotar el servicio de transporte autorizado;
II. Cobrar la tarifa autorizada;
III. Derogada. (P. O. No. 51, 24-VII-15) IV. Proponer al Instituto la instrumentación de programas y acciones para el mejoramiento de las condiciones de operación, supervisión y cobro del servicio. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)