Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 193

Artículo 193. Los conductores de los vehículos de los servicios de transporte en cualquiera de sus modalidades están obligados a someterse, cuando así lo determine el Instituto, a los exámenes médicos y toxicológicos necesarios a efecto de evaluar su estado de salud y determinar si se encuentran o no en aptitud para realizar con seguridad y eficiencia las funciones inherentes a sus actividades. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16) La práctica de los exámenes se realizará conforme lo dispongan las normas reglamentarias que de esta ley se deriven así como a las disposiciones administrativas que al efecto se emitan.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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