Artículo 194. Los conductores de los vehículos de los servicios de transporte en general durante el horario de servicio deberán atender las instrucciones y disposiciones de operación que el Instituto les indique. (Ref. P. O. No. 31, 27-V-16)
Artículo 194
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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