Artículo 190. Para la obtención de la tarjeta de circulación de un vehículo destinado a los servicios de transporte público y especializado, en cualquiera de sus modalidades, así como para realizar cualquier modificación o la baja en el padrón de vehículos de la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas, se requerirá el visto bueno del Instituto, en el que se describan las características de los vehículos, así como la modalidad de servicio y el número económico que ampare la operación del mismo. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
Título Séptimo De los derechos y obligaciones Capítulo Primero Derechos y obligaciones de los concesionarios y