Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 190

Artículo 190. Para la obtención de la tarjeta de circulación de un vehículo destinado a los servicios de transporte público y especializado, en cualquiera de sus modalidades, así como para realizar cualquier modificación o la baja en el padrón de vehículos de la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas, se requerirá el visto bueno del Instituto, en el que se describan las características de los vehículos, así como la modalidad de servicio y el número económico que ampare la operación del mismo. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

Título Séptimo De los derechos y obligaciones Capítulo Primero Derechos y obligaciones de los concesionarios y

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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