Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 183

Artículo 183. El personal de inspección y vigilancia del Instituto tendrá las siguientes facultades: (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

I. Realizar operativos y actividades de inspección y vigilancia respecto a la prestación del servicio, vehículos e infraestructura afecta al servicio de transporte;

II. Levantar las boletas de infracción, actas y reportes relativos a sus actividades de inspección y vigilancia, así como retener garantías, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

III. Solicitar la cooperación y apoyo necesarios a las autoridades auxiliares, con motivo de sus actividades de inspección y vigilancia, y

IV. Las demás que les confieran las disposiciones reglamentarias aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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