Artículo 183. El personal de inspección y vigilancia del Instituto tendrá las siguientes facultades: (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
I. Realizar operativos y actividades de inspección y vigilancia respecto a la prestación del servicio, vehículos e infraestructura afecta al servicio de transporte;
II. Levantar las boletas de infracción, actas y reportes relativos a sus actividades de inspección y vigilancia, así como retener garantías, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
III. Solicitar la cooperación y apoyo necesarios a las autoridades auxiliares, con motivo de sus actividades de inspección y vigilancia, y
IV. Las demás que les confieran las disposiciones reglamentarias aplicables.