Artículo 176. El Instituto conocerá de las violaciones a esta Ley y sus normas reglamentarias, elaborando las actas de infracción correspondientes. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13) En el caso de infracciones no flagrantes se levantará el acta de hechos correspondiente con la que se podrá dar inicio a un procedimiento de sanción respetando al infractor el derecho de audiencia.
Artículo 176
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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