Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 228

Artículo 228. Las autoridades de transporte y aquellas a las que se encomienden funciones de inspección y vigilancia del servicio de transporte, denunciarán al Ministerio Público los hechos que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas conozcan y consideren constitutivos de delito.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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