Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 227

Artículo 227. La aplicación de las sanciones previstas en esta ley y en sus normas reglamentarias, será independiente de aquellas que deban imponer otras autoridades en ejercicio de sus funciones.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.