Artículo 50. Los concesionarios están obligados a cumplir con los planes de operación que para cada una de las rutas establezca el Instituto así como con los estándares de calidad según la modalidad y clase de servicio. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
El Instituto tendrá la facultad de requerir a los concesionarios la disminución o aumento provisional de despachos, las frecuencias o intervalos en las rutas del servicio concesionado conforme al plan de operación que así se requiera, respetando el número de vehículos concesionados. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)