Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 50

Artículo 50. Los concesionarios están obligados a cumplir con los planes de operación que para cada una de las rutas establezca el Instituto así como con los estándares de calidad según la modalidad y clase de servicio. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

El Instituto tendrá la facultad de requerir a los concesionarios la disminución o aumento provisional de despachos, las frecuencias o intervalos en las rutas del servicio concesionado conforme al plan de operación que así se requiera, respetando el número de vehículos concesionados. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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