Artículo 52. Con el objeto de eficientar el servicio en beneficio de los usuarios y de los propios concesionarios, éstos podrán, previa autorización del Instituto enlazar, fusionar y combinar sus equipos e instalaciones. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
Artículo 52
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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