Artículo 54. Un concesionario podrá enrolar sus vehículos entre las rutas concesionadas de la misma modalidad de servicio, previa autorización del Instituto con el objeto de racionalizar el uso de los mismos. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
No podrán enrolarse vehículos amparados bajo una concesión de distinta modalidad de servicio. El enrolamiento no deberá alterar los planes de operación establecidos para la ruta.