Artículo 56. El Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto, podrá autorizar la integración física y operacional del servicio urbano y suburbano. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
Artículo 56
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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