Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 57

Artículo 57. El Instituto podrá variar de manera temporal el itinerario de una ruta cuando resulte necesario por la ejecución de una obra pública, la realización de algún evento o por caso fortuito o fuerza mayor. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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