Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 53

Artículo 53. El Instituto podrá modificar los horarios de servicio y ubicación de paradas autorizadas, así como bases de ruta y terminales previa realización del estudio técnico correspondiente. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

La modificación podrá hacerse de oficio por la autoridad competente o a solicitud expresa del concesionario.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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