Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 65

Artículo 65. Los concesionarios en las bases de ruta y terminales deberán señalar en tableros de información los horarios de llegada y salida de los vehículos; en el caso del servicio suburbano e intermunicipal además deberán señalar los itinerarios y tarifas para cada servicio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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