Artículo 81. El sistema de rutas integradas es la operación coordinada de rutas, con infraestructura que facilita a los usuarios el transbordo entre ellas con una tarifa integrada, el cual podrá tener las siguientes tipos de integración:
I. Física, que es la conexión de rutas a través de terminales de transferencia y paradas intermedias, acondicionadas para que los usuarios realicen transbordos con comodidad y seguridad;
II. Operacional, que es la planeación armonizada de las rutas del sistema, mediante una programación operativa central conforme lo requiera el servicio, procurando un equilibrio de la oferta y demanda de pasajeros, y
III. Tarifaria, es el pago de una contraprestación que permita al usuario el transbordo entre rutas del sistema a través de un sistema de recaudo de la tarifa. (Ref. P. O. No. 28, 6-IV-18)