Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 83

Artículo 83. El sistema de rutas integradas se complementará con una infraestructura tecnológica y física que facilite la operación del servicio como los sistemas de recaudo de la tarifa y de monitoreo de flota, terminales de transferencia y paradas intermedias, así como las adecuaciones en la infraestructura vial que así se requieran.

Se entiende por terminal de transferencia, la infraestructura para el intercambio de usuarios de una ruta a otra o de una modalidad de transporte a otra, ubicada en puntos estratégicos conforme a la demanda del servicio; y por parada intermedia, la infraestructura para el ascenso y descenso de usuarios instalada cada trescientos a quinientos metros, en las vías por donde circulan los vehículos de las rutas troncales.

La infraestructura de este sistema deberá considerar equipamiento que facilite el desplazamiento de personas con capacidades diferentes.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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