Artículo 84. En los sistemas de rutas independientes y de rutas integradas, el Instituto tomará las medidas pertinentes para mantener el equilibrio entre la oferta y la demanda y evitar la sobreposición de rutas, así como la sobreoferta del servicio. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)
Artículo 84
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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