Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 86

Artículo 86. El Instituto establecerá los planes de operación para cada una de las rutas del servicio público de transporte colectivo. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

En el sistema de rutas integradas se determinarán los planes de operación para cada tipo de ruta, asignando a los concesionarios los despachos correspondientes conforme a su porcentaje de participación en este sistema así como el tipo de vehículo señalado en la concesión correspondiente.

Los concesionarios podrán proponer su plan de operación, el cual establecerá el mecanismo de rol de los vehículos a su cargo y su asignación será respetando su porcentaje de participación, conforme al número de vehículos que ampara la concesión respectiva. El Instituto conforme a su ámbito de competencia, revisará la propuesta del concesionario y, en su caso, aprobará dicho plan de operación. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.