Artículo 87. Para operar en el sistema de rutas integradas los concesionarios deberán, además de contar con la concesión respectiva, cubrir los siguientes requisitos:
I. Infraestructura física, como son oficinas administrativas, áreas de taller y mantenimiento, y áreas para conductores;
II. Organización administrativa, con descripción de perfiles y puestos, procedimientos de selección y capacitación de personal, así como de supervisión de desempeño;
III. Esquema contractual de conductores con condiciones de trabajo acordes a lo establecido en la ley Federal del Trabajo y su reglamentación, y
IV. Conductores capacitados y especializados para la operación de vehículos en las rutas del sistema
Los tipos de vehículos, sus características y especificaciones técnicas para la operación del servicio en las rutas de este sistema se establecerán en las normas reglamentarias que de esta ley se deriven.