Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 87

Artículo 87. Para operar en el sistema de rutas integradas los concesionarios deberán, además de contar con la concesión respectiva, cubrir los siguientes requisitos:

I. Infraestructura física, como son oficinas administrativas, áreas de taller y mantenimiento, y áreas para conductores;

II. Organización administrativa, con descripción de perfiles y puestos, procedimientos de selección y capacitación de personal, así como de supervisión de desempeño;

III. Esquema contractual de conductores con condiciones de trabajo acordes a lo establecido en la ley Federal del Trabajo y su reglamentación, y

IV. Conductores capacitados y especializados para la operación de vehículos en las rutas del sistema

Los tipos de vehículos, sus características y especificaciones técnicas para la operación del servicio en las rutas de este sistema se establecerán en las normas reglamentarias que de esta ley se deriven.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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