Artículo 88. El servicio público de transporte suburbano e intermunicipal podrá prestarse con las siguientes categorías:
I. De Lujo. Es el que se proporciona con vehículos equipados con aire acondicionado, asientos reclinables de material acojinado, sanitario y equipo de sonido. Los pasajeros viajan sentados sin alterar el número de asientos que de diseño de fábrica tiene el vehículo, y
II. Regular. Es el que se proporciona con vehículos convencionales, con características básicas de comodidad, seguridad e higiene, pudiendo llevar pasajeros de pie hasta un veinte por ciento más del número total de asientos;
Los tipos de vehículos, sus características y especificaciones técnicas para la operación del servicio en las rutas de cada modalidad de servicio se establecerán en las normas reglamentarias que de esta ley se deriven.