Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 90

Artículo 90. Cuando se trate de la zona urbana de la Zona Metropolitana de Querétaro, el recorrido de las rutas suburbanas e intermunicipales deberá previamente consultarse con las autoridades municipales.

Las rutas para la prestación del servicio de transporte público suburbano, no deberán competir con las rutas del servicio urbano.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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