Artículo 91. Los vehículos del servicio suburbano e intermunicipal deberán llevar letreros en lugar visible para los usuarios indicando la ruta; durante los recorridos nocturnos deberán iluminarse de tal manera que permitan su visibilidad.
Artículo 91
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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