Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 93

Artículo 93. El Estado y los Municipios podrán coadyuvar con los concesionarios en la instalación y mantenimiento de cobertizos y bancas para la espera de usuarios en las paradas autorizadas.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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