Artículo 92. Las rutas del servicio de transporte suburbano podrán integrarse de manera tarifaria con rutas del servicio urbano en aquellos Municipios en donde opere un sistema de rutas integradas.
Artículo 92
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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