Artículo 150. El instituto tendrá la facultad de otorgar las autorizaciones a las personas morales que medien o promuevan la contratación del servicio público o privado de transporte de pasajeros a través de plataformas tecnológicas o digitales, conforme a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento.
Las solicitudes de autorización presentadas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
I. Acta constitutiva de la persona moral que medie la contratación del servicio público o privado de transporte a través plataformas tecnológicas o digitales;
II. Nombre e identificación del representante legal, así como poder donde consten sus facultades de representación;
III. Domicilio, teléfono y correo electrónico del representante legal;
IV. Copia del Registro Federal de Contribuyentes;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
V. Nombre y abreviatura de la plataforma tecnológica o digital operada o promovida por la persona moral que medie o difunda la contratación del servicio de transporte a través de plataformas digitales;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
VI. Contar con un domicilio legal en el Estado de Quintana Roo;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
VII. Haber cumplido con las obligaciones conforme a las leyes fiscales del Estado, y
(ADICIONADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
VIII. Las demás que señale el Reglamento.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
El cumplimiento pleno de los requisitos establecidos en el presente artículo, darán lugar a la autorización por parte del Instituto.
(DEROGADO PÁRRAFO CUARTO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023) 83
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
La vigencia de las autorizaciones para la operación de las personas morales que medien o promuevan la contratación de servicio público o privado de transporte de pasajeros mediante el uso de plataformas tecnológicas o digitales será de cinco años, debiendo refrendarse de manera anual. El término de vigencia de las autorizaciones podrá prorrogarse hasta por un período igual a la inicial, mediante la presentación de solicitud por escrito que presente el titular de la autorización al
Instituto, con treinta días de anticipación al vencimiento de la vigencia, conforme a lo dispuesto por el Reglamento.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)