Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 150 BIS

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CONTRATADO A TRAVÉS

Artículo 150 Bis. Las personas morales que medien o promuevan el servicio público o privado de Transporte de Pasajeros a través de Plataformas

Tecnológicas o Digitales deberán compartir su geolocalización en tiempo real con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de conformidad con la presente Ley y sus reglamentos correspondientes, con la finalidad de ofrecer condiciones de seguridad a los usuarios.

Asimismo, deberán entregar al Instituto una lista que contenga los datos del vehículo indicando el nombre del propietario que prestará el servicio público o privado de transporte de pasajeros de plataformas tecnológicas o digitales.

Los vehículos que presten el servicio público o privado de transporte mediante el uso de plataformas tecnológicas o digitales como medida de seguridad, deberán tener colocados botones de pánico físicos o digitales y cámaras de video y grabación de voz de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y sus reglamentos correspondientes.

Los vehículos que presten el servicio público o privado de transporte de pasajeros mediante el uso de plataformas tecnológicas o digitales deberán contar con el

Rótulo de Identificación Vehicular correspondiente.

Los vehículos que presten el servicio de transporte Privado de pasajeros mediante el uso de plataformas tecnológicas o digitales deberán contar con un código QR de identificación, proporcionado por la empresa donde dicho código sea visible al interior del vehículo y al alcance del usuario con el objeto de que éste, a través de su celular, pueda escanear dicho código y cerciorarse de los datos del vehículo, de su propietario y datos del chofer, generando con ello, certeza y seguridad, para el usuario al verificar la información de un transporte seguro, así como que dicha plataforma, pueda fungir como una receptoría y resolución de quejas en caso de que la hubiere.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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