Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 152

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CONTRATADO A TRAVÉS

Artículo 152. Los procedimientos para la solicitud de autorizaciones o permisos previstas en el presente capítulo se sujetarán a lo previsto en esta Ley y su reglamento, y a lo siguiente:

I. Los solicitantes contarán con cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de registro para entregar la documentación correspondiente ante el

Instituto;

II. En caso de que el Instituto observe irregularidades en la entrega de la documentación, prevendrá a los solicitantes para que subsanen las irregularidades durante los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación, y

III. Lo demás que establezca el Reglamento.

El Instituto verificará la veracidad de los documentos entregados y determinará la viabilidad de la solicitud.

(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023) 86

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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