Artículo 152. Los procedimientos para la solicitud de autorizaciones o permisos previstas en el presente capítulo se sujetarán a lo previsto en esta Ley y su reglamento, y a lo siguiente:
I. Los solicitantes contarán con cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de registro para entregar la documentación correspondiente ante el
Instituto;
II. En caso de que el Instituto observe irregularidades en la entrega de la documentación, prevendrá a los solicitantes para que subsanen las irregularidades durante los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación, y
III. Lo demás que establezca el Reglamento.
El Instituto verificará la veracidad de los documentos entregados y determinará la viabilidad de la solicitud.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023) 86