Artículo 160. Las plataformas tecnológicas o digitales permitirán al usuario conocer la siguiente información:
I. Nombre del conductor;
II. Imagen digital que permita visualizar claramente el rostro del conductor;
III. Modelo, placas y color del vehículo, y
(REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2018)
IV. Tarifa estimada para el trayecto seleccionado. En caso de que la plataforma tecnológica o digital cuente con variaciones de la tarifa sujetas a la oferta y demanda, se deberá especificar claramente el valor por el que se multiplicará la tarifa ordinaria, así como el tiempo estimado para que la plataforma tecnológica o digital ofrezca precios ordinarios.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
El conductor del vehículo mediante el que se preste el servicio público o privado de transporte de pasajeros a través de plataformas tecnológicas o digitales tendrá acceso al nombre de la persona que abordará el vehículo. Además, la plataforma tecnológica o digital dará a los usuarios la opción de planificar las rutas automáticamente y dará a conocer en tiempo real la disponibilidad del servicio.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2018)